• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7441/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo de la excusa absolutoria para el delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis Código Penal no es otro que sustraer a las víctimas de trata de seres humanos de la explotación que sufren, con el propósito de evitarles mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores. Ahora bien, dicha excusa absolutoria ha de incardinarse en la situación de explotación sufrida, o lo que es lo mismo, en un escenario de aprovechamiento de la víctima por los tratantes, situación que no puede confundirse con un acto aislado de contribución delictiva, y siempre que su participación en las actividades delictivas, haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado. En nuestro caso no detectamos propia captación con vocación de sumisión para sucesivos transportes de droga, o para su explotación personal La trata de seres humanos exige una situación más o menos prolongada en el tiempo, pero no el acto aislado mismo de aceptar llevar a cabo un viaje internacional para transportar en el organismo de la acusada cocaína. El espacio para analizar estos hechos es la propia eximente de estado de necesidad, propuesta por la defensa, y que el Tribunal sentenciador no analizó ante la estimación de tal resorte de exoneración de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10029/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal superior, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y se debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación". Quedan relegadas al ámbito de la pesquisa policial y de la información orientadora de las investigaciones las conversaciones ambiguas, incompletas, y de dudoso significado, puesto que, siendo útiles para la labor policial mediante la pertinente interpretación profesional de un ambiguo lenguaje, no pueden erigirse en prueba de cargo si tienen que reconstruirse en su significación verdadera por las suposiciones más o menos imaginativas de quienes las escuchan, completando con ellas lo que los hablantes no han dicho. No por el hecho de utilizar un lenguaje críptico se enmascara un delito contra la salud pública, sino que ese lenguaje, interpretado racionalmente, permite deducir otro contenido de la conversación. Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, o bien actuando como mera atenuante, como propia atenuante de drogadicción o como atenuante analógica. Exigiéndose: Requisito biopatológico (intoxicación grave que tenga cierta antigüedad) y psicológico (afectación de las facultades mentales)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6374/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ahora recurrente, al parecer, se posicionó junto a quienes aceptaron un pacto con la acusación pública. De hecho, al ser requerido en los preliminares del juicio en la forma establecida por la Ley por parte de la Presidencia, indicó que reconocía los hechos atribuidos. Pero, llegado el momento de su interrogatorio, lejos de responder de forma congruente con ese compromiso inicial, rechazó su responsabilidad negando conocer que la tarea que le pidieron efectuar -desplazamiento- tuviese nada que ver con el tráfico de estupefacientes. Actuó sin dolo, sostuvo. Ante ello, con toda lógica, el Fiscal no modificó sus conclusiones en la forma que hizo para los otros acusados que sí se conformaron y asumieron sus responsabilidades. No podemos apreciar una atenuante de confesión a la vista de la secuencia de los hechos. Ni el tribunal de instancia, ni el de casación pueden ajustar su actuación a un acuerdo entre acusaciones y defensa que no ha cristalizado de forma oficial, entre otras cosas porque la conducta del acusado no se atuvo a lo que exigía su compromiso. Han de resolver de acuerdo con la legalidad. El grupo criminal exige que el concierto se extienda a la comisión de una pluralidad de delitos. Pero, cuando estos preceptos hablan de "delitos" están pensando en hechos delictivos aisladamente considerados, aunque luego, a efectos de calificación jurídica deba hablarse de un único delito. Existe grupo criminal en cuanto hay voluntad de repetir la actividad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7305/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque a su parecer no ha quedado acreditado que pidiera dinero a los agentes por la venta del fármaco Rivotril, sustancia que poseía y consumía por prescripción facultativa. En consecuencia, si no hay intercambio de dinero no puede haber conducta típica. El acusado ofreció la venta de pastillas de benzodiacepina a los dos policías que se encontraban en el lugar y al menos una parte de los sesenta comprimidos que poseía el recurrente iba destinada a su ilícita distribución a terceros lo que satisface sobradamente las exigencias del tipo. El no perfeccionamiento del acto de venta o de tráfico es típicamente irrelevante si se ha acreditado la finalidad típica de la previa posesión. La sentencia de instancia realiza un pormenorizado análisis del cuadro de prueba y llega a una razonable conclusión que refleja en los hechos declarados probados. La sentencia recurrida valida también de manera razonable y razonada dicha conclusión descartando cualquier fricción con el derecho a la presunción de inocencia. El recurrente parece que cuestiona la conclusión fáctica, pero lo cierto es que no identifica ninguna razón que nos permita tan siquiera plantearnos la presencia de un error valorativo que comprometa el derecho invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7205/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los condenados, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para justificar su condena como autores todos ellos de un delito contra la salud pública y de un delito de pertenencia a grupo criminal. Su condena no vulnera el principio de igualdad, por más que en el previo recurso de apelación resultaron absueltos dos de los inicialmente condenados; esta circunstancia no implica infracción alguna del principio de igualdad, pues no se puede pretender la impunidad por el hecho de que otros acusados hayan resultado impunes. Se valida el registro domiciliario practicado en ausencia de uno de los recurrentes, que estaba detenido; la diligencia se practicó con autorización judicial y en presencia de otros tantos acusados, siendo todos ellos moradores conjunta e indistintamente de todas las viviendas. No cabe aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP; la menor entidad del hecho no se puede anudar a la escasa cantidad de sustancia intervenida, pues se declara probado que el tráfico de drogas era el "modus vivendi" de los acusados, sin que las circunstancias personales invocadas se sitúen en el mismo escalón valorativo. Correcta condena por pertenencia a grupo criminal, siendo posible su integración por miembros de una misma familia. La comisión organizada de un delito de tráfico de drogas, con vocación de permanencia y que proporciona una rentabilidad económica a la familia impide apreciar la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6771/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de incendio forestal. Infracción del principio acusatorio, al no poder rebatir en casación la aplicación del delito imprudente continuado. Es cuestionable esta calificación pero la reformatio in peius impediría su punición por separado. Concepto de indefensión. Se necesita que sea material sin que baste la infracción procesal. Alcance del principio acusatorio. Doctrina de la Sala. No se aprecia la acusación por delito doloso y condena por imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Concepto de imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6083/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, ante la aportación de prueba documental acreditativa de la obtención de dicha licencia en Guatemala. Esta documental se aportó durante la sustanciación del recurso de apelación, omitiendo la Audiencia Provincial efectuar pronunciamiento alguno. Dicha documental, aunque no fuera aportada con el escrito de apelación, interesando su admisión a prueba, tuvo adecuada entrada en el proceso, conforme autoriza el art. 271 LECv, y su falta de valoración representa una vulneración indirecta del derecho a la presunción de inocencia. La licencia, sobre la que no se pronuncia el Tribunal de apelación, a pesar de su tempestiva aportación en escrito complementario, operaría como nuevo elemento determinante de la absolución, donde el remedio de la revisión, hace prevalecer la justicia material sobre la formal; manteniendo, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, se estima excepcionalmente el recurso, pese a no ajustarse al cauce casacional legalmente permitido del art. 849.1 LECrim, ante la clamorosa conculcación de derechos fundamentales (por la nitidez con que se revela sin necesidad de otro ejercicio que no sea su mera lectura), que su desestimación conllevaría y la existencia patente de elemento probatorio, de inviable elusión material, determinante de su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3566/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por los condenados por la realización de tráfico de drogas de hachís, desde Marruecos hasta países del norte de Europa que se desarrollaban a través de viajes en autobús, siendo detenidos, dos de los transportistas y tres personas más que suministraron las drogas o la trasladaron a un coche. Los tres primeros recurrentes reclaman su absolución al estar basada en prueba derivada de las intervenciones telefónicas anuladas por la sentencia de instancia. Se analiza la doctrina jurisprudencial en la materia, señalando que en ninguno de los casos concurre una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada. Para la aplicación del art. 11.1 LOPJ no es suficiente con constatar que entre la prueba ilícita y la derivada existe una relación causal, como efecto dominó, sino que es preciso comprobar la existencia de una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada con arreglo a los criterios que fije el Tribunal Constitucional. Se rechaza, asimismo, que la conducta de uno de los recurrentes integre una complicidad. La preparación de los paquetes y la entrega a un transportista de la sustancia tóxica para que sea llevada hasta la localidad alemana de Frankfurt supone un acto de promoción de favorecimiento o de facilitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas y por lo tanto reúne las exigencias de la autoría en la comisión de un hecho delictivo como es el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10521/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. El recurrente plantea una posible vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones y de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia desestima los motivos. La sentencia desestima la primera alegación por falta de objeto. Las intervenciones telefónicas fueron declaradas nulas. En todo caso, la sentencia constata que el acusado no resulta afectado por la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en la causa. El recurrente fue localizado por la Guardia Civil cuando acababa de dejar el coche en las inmediaciones de la vivienda y donde fueron intervenidos los más de 10 kg de resina de hachís que portaba; actividad de indagación que es independiente de la intervención telefónica que el tribunal ha declarado nula, pues su intervención deriva de la investigación que se llevaba a cabo sobre la vivienda de los imputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7076/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el fiscal planteando que debe aplicarse además del art. 382, la pena en concurso ideal del art. 77 aplicando primero la infracción más grave en su mitad superior y luego, de nuevo, la mitad superior. La clave está en que el iter o recorrido que debe seguirse es, en este caso, elegir como infracción más gravemente penada la del art. 152.1 en cuanto se trata de la infracción más gravemente penada, ya que es esta en lugar de la del art. 379, tal y como sostiene el Fiscal. El marco penal de referencia para aplicar es, entonces, el art. 152.1, y es sobre este sobre el que operar entonces el concurso ideal del art. 77 en la mitad superior para, luego, acudir, sobre ello, al juego del art. 382 CP para volver a aplicar a ello la mitad superior. Al final, el resultado es el mismo que propone el Fiscal, pero por el recorrido de aplicar el concurso ideal en el art. 152.1 y de ahí acudir a la mitad superior, para, de ahí, conociendo la "infracción más gravemente penada" acudir a la vía del art. 382 y volver a acudir de nuevo a la mitad superior. De no ser así se crearía un espacio de impunidad en casos de pluralidad de resultados en el ámbito de la circulación, de tal manera que no quedarían penados resultados por lesiones imprudentes a los que se les debe aplicar el concurso ideal, para,luego, acudir a la infracción más gravemente penada y otorgar un reproche punitivo más correcto y adecuado en casos de unidad de acción con pluralidad de resultados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.